En la segunda mitad del siglo XX la terminología de los derechos comienza a aplicarse a los niños. En esa línea, es pertinente recorrer el panorama normativo internacional precursor de los derechos del niño, que se gestó en 1924 con la Declaración de Ginebra, con principios y formulaciones iniciales sin fuerza vinculante hasta 1989, cuando vio nacer el tratado internacional de derechos humanos específicos para los niños, contentivo de derechos prestacionales y además su principal aporte, derechos civiles y políticos que permiten entender al niño no solo en su condición de persona con capacidades en desarrollo, sino al niño como ciudadano, capaz de participar activamente en la sociedad y en los asuntos que le afecten a la vida personal.
A. Declaración de Ginebra de 1924
Bajo el señorío de las circunstancias históricas de la época y en el propósito de construir un nuevo orden internacional que evitara otra guerra mundial, la Sociedad de Naciones aprobó por unanimidad, el 26 de septiembre de 1924, la Declaración de los Derechos del Niño, también llamada Declaración de Ginebra, esta consideró necesario, reconocer los derechos básicos a los niños en tanto estos serian los hombres del futuro. Es decir que para 1924, primó la noción de niño como ser vulnerable y la garantía del futuro adulto, por lo que el reconocimiento concreto de sus derechos, en esa ocasión, respondió al interés de defender solo de manera general la infancia.
La entrada en vigencia de la Carta de Naciones Unidas en 1945 alza un verdadero desarrollo normativo atinente a los derechos del niño. La lectura del articulo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, nos informa los cuidados y asistencia especiales a los que tienen derecho la infancia y el principio de no discriminación que debe regir la unidad de filiación, en cuanto a la protección por igual de los derechos de los hijos, sin que importe el estado civil de sus padres.
Esta regulación refleja un paso de avance en la consideración jurídica de la infancia y constituye premisa esencial para elaborar un proyecto de Declaración de los derechos del niño, remitido a la Asamblea General de las Naciones Unidas que adoptó por unanimidad la nueva declaración de los derechos del niño el 20 de noviembre de 1959, Resolución 1386.
B. Declaración de los Derechos del Niño de 1959
Existió conexidad entre las circunstancias históricas que motivaron las declaraciones de 1924 y de 1959, pues así como en la declaración de Ginebra de 35 años atrás, influyó el intento de evitar la repetición de los desastres de la primera guerra mundial, en la declaración de los Derechos del niño de 1959 estarían latentes las terribles consecuencias de la segunda guerra mundial, por lo que fue necesario garantizar la dignidad de la persona y, en consecuencia, la protección de los Derechos Humanos en general y los Derechos de los niños en particular.
El Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño, resalta la idea que los niños necesitan protección y cuidado especial, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.
La Declaración de los Derechos del Niño se proclamó en función de la felicidad y goce de los derechos y libertades que en ella se enuncian y donde se insta a los padres y a otros al reconocimiento de esos derechos. Esta declaración estableció diez principios que representan la protección de los derechos humanos en general (valores de igualdad, libertad y seguridad) y de los derechos de los niños en particular, reconociéndose como un avance de nuevos derechos que se establecieron de manera genérica en la Declaración de Ginebra.
C. Convención sobre los Derechos del Niño de 1989
Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Elaborada durante 10 años con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones, la Convención fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989. Esta reconoce que los niños y niñas, son seres humanos menores de 18 años, como individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones.
Es una expresión jurídica positiva del proceso de especificación de los derechos del “menor”, y presupuesto normativo, que nos hace valorar la inclusión de los derechos de niños, niñas y adolescentes en la tercera generación de Derechos Humanos. La mención de “viejos y nuevos” derechos del niño constituye un aporte doctrinal para identificar los primeros derechos que históricamente han obtenido reconocimiento jurídico, es decir, los derechos de prestación, tales como el derecho a la salud y el derecho a la educación proclamados en el articulo 3° y 26 de la Declaración de los Derechos Humanos. El contenido de estos derechos estaría determinado por deberes “positivos” a cargo de terceros; en cambio los “nuevos derechos” se refieren al disfrute de algunas esferas de libertad entendidas, que para los niños no quedaron expresamente reconocidas hasta la aprobación definitiva de la Convención de 1989, revelación de una “etapa fundamental del camino de la humanidad hacia la proclamación y la realización de los derechos humanos”.
La Convención sobre los derechos del niño, era necesaria porque aun cuando muchos países tenían leyes que protegían a la infancia, algunos no las respetaban. Para los niños y niñas esto significaba con frecuencia pobreza, acceso desigual a la educación, abandono. Unos problemas que afectaban tanto a los niños de los países ricos como pobres. En este sentido, la aceptación de la Convención por parte de un número tan elevado de países ha reforzado el reconocimiento de la dignidad humana fundamental de la infancia, así como la necesidad de garantizar su protección y desarrollo.
D. Colombia, Ley 12 de 1991
La Convención sobre los Derechos del Niño, fue aprobada por el Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 12 de 1991, la cual trata sobre el reconocimiento de la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes, de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales como elementos integrantes de un conjunto, los cuales constituyen el mínimo necesario para la supervivencia y el desarrollo de la infancia. Ellos son, el derecho a la vida, a la identidad, a una relación armónica con los padres, a la libertad de pensamiento, de expresión y de asociación en cuanto sean posibles, a la participación en la toma de decisiones sobre asuntos que lo afecten, a protecciones frente a abusos, circunstancias de desamparo o de conflicto, a un trato especial cuando la condición especial del niño lo requiera, a la vivienda, al abrigo, a la nutrición, a la salud, a la educación, a la recreación y a la cultura dirigidas al desarrollo de la personalidad, de las aptitudes, de la capacidad mental y física del niño, la niña y los adolescentes hasta el máximo de sus posibilidades
Alina Arteaga
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