VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y SU REPERCUSIÓN EN LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES
Debe señalarse que si bien todos los miembros de la familia pueden ser víctimas de la violencia que la Constitución quiere desterrar de estas, necesariamente ha de tomarse en consideración que es la mujer quien consuetudinariamente ha sufrido en mayor grado un trato desigualitario que la Constitución ha querido proscribir[1]
[1] Artículo 43 de la Constitución Política “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación…”
Atendiendo la realidad que vive nuestra sociedad, se expidió una ley para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar” desarrollando así, el artículo 42 inciso 3° ya mencionado y con ello, se constituye una acción específica y directa encaminada a la protección de las víctimas de maltrato al interior de su hogar.
La Ley expedida es la 294 de 1996 con la cual se buscaba la protección de la familia, asegurar su armonía y unidad; sin importar su origen extramatrimonial o matrimonial, dando un tratamiento integral a las diferentes modalidades de violencia, señalando mecanismos para lograr la prevención del maltrato a su interior, remediarla y sancionarla.
La violencia intrafamiliar es aquella entendida como todo acto o hecho en contra de una persona que en el contexto de una familia sea víctima de un daño físico, psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier forma de agresión por parte de algún otro miembro del grupo familiar.
Así mismo, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos, la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.
La violencia intrafamiliar que se presenta por parte de los miembros de una familia, aunque no convivan bajo el mismo techo podrá constituirse como destructiva de la armonía familiar y por ende del bienestar físico y emocional de los niños y niñas que la conforman.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico, o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al Comisario (a) de Familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de este al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que esta se realice cuando fuere inminente[1].
Es discrecional de la autoridad competente dictar las medidas de protección que más se adecuen a las circunstancias objeto de la denuncia por parte del miembro de la familia que haya sufrido la violencia intrafamiliar es decir la victima de los hechos y en contra de quien las haya ocasionado.
Dentro de esas medidas de protección que emite la autoridad que en su mayoría es la Comisaria o Comisario de Familia, es ordenar al agresor (a) abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar, adicionalmente podrá ordenar, el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia; también que el agresor (a) deba de abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, esto, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los niños y niñas, a quien se le haya otorgado la custodia de manera provisional; otra medida que es muy importante que se tome por el bienestar de los hijos menores de edad, es la prohibición al agresor (a) esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas o en situación de indefensión situación que es muy recurrente y donde se evidencia el grado alto de vulnerabilidad de los niños, las niñas y los adolescentes en medio del conflicto que se genera entre los adultos por la violencia intrafamiliar.
[1] Articulo 4 Ley 294 de 1996
Buscando que las situaciones no se sigan presentando y que el agresor o agresora, cesen, toda clase de comportamiento que genera violencia, la autoridad podrá obligar a estos a que acudan a un tratamiento reeducativo y terapéutico, así como la orden al agresor (a) el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima o las víctimas.
Lo que corresponde a los niños y niñas en medio de la violencia intrafamiliar la autoridad también podrá decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas que tengan en común independiente si se está llevando a cabo algún otro trámite relacionado con el tema como es el divorcio.
Se quiere significar que no hay excusas por parte de las autoridades competentes de tomar las medidas de protección que favorezcan a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran inmersos en la violencia intrafamiliar, porque si bien muchos de los actos que se dan al interior de esta, no son dirigidos directamente hacia ellos, si podrán repercutir en su crianza y su vida adulta, porque fue lo que vivieron y así podrían replicarlo.
Alina Judith Arteaga Hoyos
Abogada especialista en Derecho de Familia
alina.arteagah@gmail.com