Uno de los temas que seguramente genera mas controversia y confrontación entre los padres, es el derecho de alimentos de los hijos y esto ocurre por el desconocimiento que se tiene de dicho derecho y por los imaginarios que se ciernen en torno a él.

Entendiendo que el derecho de alimentos en sentido general, es aquel que le asiste a una persona para reclamar, de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurarselo por sus propios medios. Así, la obligación alimentaria está en cabeza de quien por Ley, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor alimentario.

El vínculo familiar es pues, la causa eficiente de la prestación de alimentos, lógicamente que esta no es la única fuente, porque la ley también consagra esta obligación por el hecho del matrimonio y la unión marital de hecho basada en la ayuda y el socorro mutuos.

El Código de la Infancia y la Adolescencia, precisa lo que son los alimentos frente a los niños, niñas y adolescentes entendiendo estos como todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

La Corte Constitucional, definió el derecho alimentario así: “El derecho de alimentos es aquel que le asiste a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurárselo por sus propios medios. Así la obligación alimentaria está en cabeza de quien por la ley, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos” . Señalando, además, al referirse a dicho derecho que es una de las obligaciones más importantes que se generan en el seno de la familia.

El deber de alimentos presupone la existencia de una norma jurídica y una situación de hecho que genera consecuencias en derecho, la obligación que encierra, surge en el marco del deber de solidaridad que une a los miembros de una familia y tiene por finalidad la subsistencia de quienes no tienen capacidad para subsistir y se convierten en beneficiarios.

El derecho de alimentos se deriva del parentesco y es una obligación que se fundamenta en el principio de la solidaridad, mediante el cual, le asiste la obligación de suministrar asistencia a los parientes que no están en capacidad de asegurarse su propia manutención.

No obstante, para que se dé, la efectividad de los alimentos, deben tenerse en cuenta unos presupuestos tales como; el Estado de Necesidad y Capacidad económica del alimentante; entendiéndose la primera, como requisito para exigir los alimentos establecidos a favor de los parientes pobres y su razón última está en la solidaridad y el socorro. Desde esta perspectiva, no hay lugar a suministrar alimentos a quien tiene bienes propios y pueda obtener de ellos algún provecho, tampoco a quien tenga capacidad para trabajar y no lo haga, salvo circunstancias que indiquen su imposibilidad.

En los casos de los niños, las niñas y los adolescentes al ser un derecho fundamental y una obligación inherente a los padres están íntimamente ligadas, situación que se establece dentro de los deberes y derechos que otorga la patria potestad, en donde dicha necesidad se entendería debe estar cubierta por los progenitores

En otros términos, el miembro de familia unido por vínculos de parentesco o por matrimonio o unión marital de hecho, se considera pobre cuando carece de lo necesario para atender su propia subsistencia, la que en Derecho de Familia consiste en la necesidad que tiene una persona de recibir lo que requiere para vivir, por encontrarse incapacitado para procurárselo por sí mismo, obligación que recae en un familiar directo que puede ser el padre, la madre, los dos juntos, u otro pariente.

Ahora, en lo que respecta a la capacidad económica del alimentante, es decir, la persona obligada al pago de alimentos, debe tener una situación económica que le permita proporcionarlos y además atender sus propias necesidades. Quien deba pagar alimentos, tiene que contar con capacidad económica suficiente para atender los propios, los de su familia y los de quien demanda, es necesario, entonces, acreditar que el demandado o demandada está en condiciones económicas que le permiten cumplir con la prestación debida.

Sin embargo, es pertinente mencionar que la misma ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y adolescencia, ha establecido, que si no se cuenta con la prueba sobre la solvencia económica del alimentante, la autoridad competente, podrá establecerlo tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica y que en todo caso, se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal; esto con el fin, de garantizar y asegurar la oportuna satisfacción de la obligación alimentaria en favor de los niños, niñas y adolescentes.

Alina Judith Arteaga Hoyos
Profesión: Abogada especialista en Derecho de Familia

Correo electrónico: alina.arteagah@gmail.com

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