Una de las normas contenidas en el derecho civil colombiano, hace referencia a la facultad de vigilancia, corrección y sanción que ejercen los padres sobre sus hijos “Los padres o la persona encargada del cuidado personal de los hijos, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos moderadamente”, empero de lo anterior, se ha generado una vasta discusión precisamente por la delgada línea, que puede haber entre la corrección y sanción con el castigo físico, pues este puede justificarse directamente por los padres en la crianza por ellos recibida.
La institución de la patria potestad, también contenida en la normativa civil, ha presentado una importante evolución con el artículo 14 de la Ley 1098 de 2006 y que hace referencia a la responsabilidad parental, como un complemento de dicha institución, entendida esta más como una obligación inherente a la crianza, orientación, acompañamiento y cuidado, es decir, una función solidaria y responsable de los padres en beneficio de los hijos, siendo enfática en afirmar que en ningún caso su ejercicio puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de los derechos del niño, niña o adolescente.
La facultad de sancionar a los hijos, se deriva de la autoridad que sobre ellos ejercen los padres, lo cual es indispensable para la estabilidad de la familia y para el logro de los fines que le corresponden y es inherente a la función educativa que a los progenitores se confía, toda vez que, por medio de ella, se hace consciente al menor acerca de las consecuencias negativas que aparejan sus infracciones al orden familiar al que está sometido y simultáneamente se lo compromete a ser cuidadoso en la proyección y ejecución de sus actos. Por otro lado, la sanción impuesta a uno de los hijos sirve de ejemplo a los demás.
No obstante, es menester establecer los límites a los cuales se deben ver enfrentados los padres, al momento de ejercer la corrección o sanción sobre sus hijos, pues su aplicación en su mayoría, trae consigo el uso de la fuerza, lo cual constituye un grave atentado contra la dignidad, agresión a la integridad corporal y daño, muchas veces irremediable, a la estabilidad emocional y afectiva del niño, niña o adolescente.
Es por ello, que la facultad de sancionar y corregir moderadamente que tienen los padres sobre sus hijos, no justifica ni propicia el maltrato o la violencia en contra de sus hijos, por el contrario, lo que busca es que su uso sea razonable; y para ello la Corte Constitucional estableció unas características que deberán tenerse en cuenta para su aplicación.
Para que la sanción cumpla los objetivos que se propone, es necesario que se aplique sobre la base de motivos ciertos y probados, es decir, que sea justa. De lo contrario, producirá en el niño confusión y le causará temor infundado en relación con conductas que de su parte fueron correctas, perdiéndose íntegramente cualquier utilidad educativa. Así mismo, la sanción ha de ser proporcional a la falta cometida, es decir, debe guardar relación con su gravedad y características. Por tanto, resulta injusto el castigo impuesto con exceso. La sanción tiene que ser oportuna, esto es, el tiempo transcurrido entre la conducta sancionable y el castigo no puede ser tan amplio que el menor pierda la noción exacta acerca del motivo por el cual se lo sanciona.
Nombre: Alina Judith Arteaga Hoyos
Profesión: Abogada especialista en Derecho de Familia
Correo electrónico: alina.arteagah@gmail.com