La adopción es, en su esencia, el acceso a una familia en su condición de hijo, de una persona que no tiene esa calidad.
La Ley de infancia y la adolescencia, tiene como finalidad garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes para su armonioso desarrollo en el seno de la familia y de la comunidad en un ambiente de felicidad, amor, así como de comprensión.
Esta misma Ley define la adopción como “principalmente y por excelencia una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza”.
Así mismo, se reglamenta el Programa de Adopción como medida de restablecimiento de derechos para los niños, niñas y adolescentes cuya situación jurídica es definida por un Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de una declaratoria de adoptabilidad, consentimiento de los representantes legales o por autorización para la adopción por parte de un Juez de Familia.
Es pues la adopción un mecanismo que intenta materializar el derecho de los Niños, niñas y adolescentes a tener una familia y, por ello, toda la institución está estructurada en torno al interés superior del niño, cuyos derechos prevalecen sobre aquellos de los demás.
La finalidad de la adopción es el establecimiento de una verdadera familia como la
que existe entre aquellos que están unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que ello conlleve ya que, en virtud de la adopción, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en un ambiente de bienestar, cuidado, afecto y solidaridad.
Se señala que toda adopción requiere de dos fases, una administrativa que se adelanta ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y en ella se declara adoptable al niño, niña o adolescente, la segunda es judicial, es decir, que la adopción es decretada a través de sentencia judicial en los juzgados de familia, la cual establece esa relación paterno – filial.
Con la adopción y el trámite que se adelanta ante el Instituto se busca que las familias o personas que desean adoptar le garanticen un hogar estable y seguro para el desarrollo armónico del niño, niña o adolescente.
La adopción es un acto irrevocable, una vez el niño, niña o adolescente sea adoptado este llevará los apellidos de los padres adoptantes y el vínculo con la familia biológica se extingue de plano.
Cuando hay solicitudes de adopción para niños y niñas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, para grupos de más de dos hermanos, para los niños indígenas y para los mayores de 7 años, se les da trámite preferente e inmediato para su asignación familiar, pues son niños y niñas que se catalogan como de difícil adopción.
Nombre: Alina Judith Arteaga Hoyos
Profesión: Abogada especialista en Derecho de Familia
Correo electrónico: alina.arteagah@gmail.com